¿Qué es la “Portabilidad Financiera”?

Es una Ley que permite a los consumidores cambiarse entre instituciones financieras que oferten mejores condiciones para sus productos y servicios, permitiéndoles acceder a mejores condiciones crediticias y ahorrarse relevantes sumas de dinreo al portar sus créditos a una mejor opción.

El formato de oferta que deben entregar las instituciones financieras a los consumidores es estándar para todas las entidades y permite al consumidor analizar con claridad si le conviene portarse o no. Gracias a este documento, el consumidor puede ver la diferencia que existe en los costos totales de ambos créditos hipotecarios. En caso que dicho monto sea positivo, al consumidor le convendrá portarse. 

Este formato, también permite comparar la CAE (Carga Anual Equivalente) y el costo total del crédito ofertado y el vigente, presentando además otros indicadores como la cuota mensual y la tasa de interés aplicada.

Este diseño está especialmente hecho para que la persona no se quede con la primera opción y tenga siempre opciones para tomar una decisión más conveniente para sí.  La ley de portabilidad financiera no sólo es aplicable a los créditos hipotecarios, también aplica a cuentas corrientes, tarjetas de crédito, préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices, entre otros.

Para solicitar el proceso de portabilidad los interesados deben seguir los siguientes pasos:

  1. SOLICITUD

Formular, presencialmente o a través del sitio electrónico del proveedor financiero de su interés, una «solicitud de oferta de portabilidad».

Llenar un formulario donde especificarán, entre otros datos, los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con su institución financiera actual y que tiene la intención de portar.

Especificar los productos que desea contratar con la nueva institución. Por ejemplo, la contratación de un crédito de consumo y una tarjeta de crédito con la nueva institución.

Los consumidores pueden efectuar solicitudes de portabilidad a diferentes proveedores, lo que les permitirá comparar y seleccionar la mejor oferta financiera. Es recomendable solicitar ofertas de portabilidad en a lo menos tres instituciones financieras.

  1. RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES

Una vez que la institución reciba la solicitud de portabilidad financiera podrá solicitar nuevos antecedentes al consumidor para evaluarla. Adicionalmente, requerirá directamente a la institución financiera original, los certificados necesarios para formular una oferta de portabilidad al consumidor, entre ellos, el certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas.

La solicitud de portabilidad sólo podrá ser rechazada por parte de una institución financiera en base a condiciones objetivas que son determinadas por el reglamento. Una vez aprobada la solicitud, la institución financiera formulará una «Oferta de Portabilidad».

  1. PROPUESTA

Finalmente, el reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera creará un formato de oferta de portabilidad, que servirá al consumidor para comparar las características de su producto financiero vigente y de aquel que le oferta la nueva empresa.

La oferta de portabilidad tendrá una vigencia de, a lo menos, 7 días hábiles bancarios desde su emisión para que el consumidor la acepte. Una vez aceptada por el consumidor, las condiciones de la oferta, tales como la tasa de interés, se deberán mantener hasta la celebración del contrato.

  1. ACEPTACIÓN Y CIERRE

Una vez terminados estos pasos, el consumidor podrá aceptar la oferta, en forma física o digital, a través del canal que la entidad financiera haya indicado en la oferta.

Con la aceptación de la oferta, el consumidor otorga a la nueva institución un mandato para pagar y poner término a los productos financieros con la empresa financiera original.

Este mandato facultará a la nueva institución financiera para realizar todos los pagos, comunicaciones o requerimientos correspondientes, en nombre y representación del cliente.

El consumidor podrá arrepentirse de su aceptación inicial en cualquier momento previo a la celebración del contrato respectivo.

Si los productos financieros que serán objeto de cierre contaran con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo de tres días hábiles bancarios, contados desde el cierre del producto.

Adicionalmente, la Ley limita los cobros de notarías y conservadores de bienes raíces por este trámite, lo que se suma a una reciente reducción en los aranceles de los conservadores.

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