¿Cuáles son las principales diferencias entre un Subsidio DS1 y un DS19?
- El Subsidio DS1 es un beneficio que otorga el Estado a las personas y el DS19 es un beneficio que otorga el Estado a las inmobiliarias.
- Para postular al subsidio DS1, se realizan 2 llamados durante el año mediante el sitio web del MINVU y sólo se puede acceder a él en esos períodos, pudiendo ser beneficiario o no según criterios del MINVU. Al subsidio DS19, en tanto depende de las inmobiliarias, se puede postular en cualquier momento, de forma directa, siempre y cuando la esta disponga de proyectos disponibles, postulación que puede hacerse tanto si la persona cuenta con un subsidio DS1 aprobado o incluso, sin haber postulado a el.
- El subsidio DS1 contempla tres tramos que dependen del puntaje obtenido en el Registro Social de Hogares. Mientras el tramo I, con un puntaje del 60%, permite acceder a propiedades de 1.100 UF. El Tramo II, con un puntaje del 80%, permite comprar una propiedad de 1.400 UF y el tramo III, con un puntaje del 90%, permite optar a propiedades de 2.200 UF. (Montos sujetos a variaciones según ubicación geográfica de la vivienda)
- Por su parte, a viviendas o proyectos suscritos al subsidio DS19 se puede optar de las siguientes maneras: sin deuda hipotecaria o con deuda hipotecaria. Los beneficiarios del Fondo Solidario DS174 o DS49, del DS1 Título 1 Tramo 1, pueden optar a viviendas de hasta 1.100 UF, sin necesidad de solicitar un crédito hipotecario. Por su parte, los beneficiarios del DS1 (Título 1 Tramo 1 o Título 1 Tramo 2 y Título 2), pueden optar a viviendas de hasta 2.200 UF, mientras se les haya aprobado un crédito hipotecario y aquellos que no son beneficiarios de ningún subsidio y tienen una puntuación de 90% en el Registro Social de hogares, tienen la posibilidad de acceder a viviendas de 2.200 UF con deuda hipotecaria.
- Dentro de los principales requisitos para postular al subsidio DS19 se encuentran: No tener registro de inmueble o terreno a tu nombre. Ser sujeto a crédito hipotecario, no tener DICOM. Tener un ahorro mínimo de 40 u 80 UF (según el valor de la vivienda). No es necesario antigüedad. Estar inscrito en el registro social de hogares y tener un porcentaje entre el 50 y 90% en la cartola hogar. Tener una antigüedad laboral de 12 meses. No acreditar renta líquida mayor a 60 UF.
- Por su parte, para postular al subsidio DS1 se requiere: Tener un mínimo de 18 años de edad. Contar con Cédula Nacional de Identidad vigente. Las personas extranjeras, Cédula de Identidad para Extranjeros con permanencia definitiva y Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile). Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda de, al menos, 12 meses de antigüedad (abierta hasta el 30 de abril de 2020). Acreditar un monto mínimo de ahorro exigido en cada tramo, y que este depositado y reflejado a más tardar el 30 de abril hasta las 14:00 hrs. A partir de esa fecha no se deberán efectuar giros en la cuenta. Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH), y no superar el tramo de calificación socioeconómica.
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