Aprobada Ley «Devuélveme mi casa»

El día de ayer fue publicada en el diario oficial la Ley «devuélveme mi casa» que protegerá a miles de arrendatarios a lo largo del país.

Durante años los dueños de propiedades en arriendo en Chile se encontraron frente a una gran desprotección ante la ley, viéndose imposibilitados de desalojar a sus arrendatarios de sus propiedades aún cuando éstos se encontraran en situación de morosidad o presentaran daños en el inmueble. La consecuencia de esta desprotección del arrendador, fue un claro endurecimiento en los requisitos para el arriendo: meses de anticipo o garantía, un detallado estudio de la situación socioeconómica de los miembros del grupo familiar asegurando que el total de los ingresos percibidos fueran de 1/3 de la renta, así como también un detallado estudio de los avales.

Esta situación, sumada a las alzas en las tasas de los créditos hipotecarios y sus nuevas restricciones, hicieron casi imposible el acceso a la vivienda propia para miles de familias chilenas, generando demandas históricas en el mercado de rentas, el que, por otro lado, comenzó a mostrar importantes aumentos de precio y a enfrentarse a un endurecimiento de las restricciones de postulación.

En este particular contexto, fue aprobada el jueves 30 de junio la llamada Ley «Devuélveme mi casa» o Ley 21.461, como una iniciativa para proteger a los dueños de inmuebles en arriendo, incorporando una «medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles» y estableciendo un «procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento«. (Ver publicación de la Ley 21.461 en el diario oficial)

La normativa, promovida por los ex diputados Gonzalo Fuenzalida (RN), Matías Walker (DC) y Paulina Núñez (RN) (hoy senadores los dos últimos)  tuvo por objetivo acelerar el desalojo de los arrendatarios morosos y de comportamiento irresponsable en el pago o cuidado de los inmuebles, como también de quienes hacen ocupación ilegal de una casa ajena.

En concreto, tal como señaló el abogado José Luis Díaz, académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián, a Radio Cooperativa, «la ley tiene «dos aspectos sustanciales»: En primer lugar, la creación de un «procedimiento expedito a fin de que el arrendador» que tenga todos sus documentos, puede presentarlo ante un juez, quien «podría admitir su solicitud o demanda y le da al arrendatario un plazo de 10 días para pagar. En segundo lugar, si efectivamente no se produce el pago dentro de esos 10 días, entonces el juez va a ordenar la restitución, lo que en este tipo de procesos se llama lanzamiento». 

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