Todo lo que debes saber antes de arrendar

Si ya encontraste tu casa o departamento ideal en nuestro sitio, ahora te contamos todo lo que necesitas saber para arrendar. Dentro de los principales requisitos para calificar como un arrendatario encontramos:

  • Demostrar renta igual o superior a tres veces el valor del arriendo (se puede complementar con otra persona si ésta vivirá en la propiedad) 
  • Tener buenos antecedentes comerciales (no presentar DICOM)
  • Contar con un codeudor que cumpla con los mismos requisitos.
  • Pagar un mes de garantía y el primer mes de arriendo por adelantado.

Si cumples con estos requisitos y decides arrendar la propiedad, debes reunir los antecedentes mencionados y presentarlos al arrendatario directamente o al corredor en caso que intermedie, los que contemplan: liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, pago de pensiones, etc, y además, certificado de cotizaciones de la afp. En estos momentos es casi un estándar que la firma del contrato sea online, por lo que no es necesario ir a una notaría. Un corredor establecido los acompañará durante todo el proceso.

En caso de arrendar sin corredor, es necesario asegurarse de:

  • Que el arrendador tenga las facultades para arrendar la propiedad
  • Revisar que no haya deudas en las cuentas de servicios básicos y de gastos comunes 
  • Que los servicios estos estén activos.
  • Revisar el estado de la propiedad, (pintura, estado de grifería, sifones, flexibles, mantenciones de calefont, calderas, calefacción). Pese que no es obligación que la propiedad esté como nueva, sí es importante revisar el estado en el que se está recibiendo la propiedad y dejar registro, ya que, al momento de liquidar la garantía será de utilidad dejar un registro gráfico.
  • Por último, se debe revisar detalladamente el contrato, en especial lo referente a plazos, multas, formas de término del contrato.

Es importante que el contrato estipule un acuerdo entre las partes donde se establezca el plazo de arriendo mínimo, así como el eventual aumento del monto de arriendo. El aumento del canon de arriendo no puede ser arbitrario, debe estar especificado en el contrato y se debe respetar por el primer periodo del arriendo.  Es oportuno estipular un plazo para poder dar término al contrato de arriendo en caso que el Arrendatario no acepte el aumento.

En caso de incumplimiento del contrato, por cualquiera de las dos partes, la notificación de término es con 60 días de anticipación, para ambas partes. En caso de término anticipado se puede considerar un incumplimiento de contrato y puede haber multas asociadas a eso lo que dependerá de cada contrato.

 Una vez iniciado el contrato y firmado por las partes ante notario, todos los pagos de las cuentas de servicio y los gastos de mantención de la propiedad, son de responsabilidad del arrendatario. Si hay gastos comunes, sólo le corresponde al dueño aquellos montos que correspondan a seguros o mejoras del edificio y sus instalaciones.

Las reparaciones necesarias a la propiedad se dividen según la naturaleza de estas: si son producidas por el uso de la propiedad debe pagarla el arrendatario. Las reparaciones que le corresponden al dueño son vicios ocultos, filtraciones o roturas de cañerías interiores, fallas en la construcción o efectos de la naturaleza, siempre que se hayan producido por causas ajenas al Arrendatario. Si la propiedad es administrada por el corredor de propiedades, el contacto siempre es con la corredora, de lo contrario, después de la entrega el contacto es directo entre arrendador y arrendatario.

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